- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Presentar, a más tardar el 31 de marzo del año en que comiencen a realizar actividades, o bien dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones, el aviso de que han elegido la opción de tributar en este régimen.
Asimismo, deberán presentar aviso de aumento de obligaciones dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé el supuesto por el cual dejen de tributar en los términos de este régimen.
- Conservar facturas, con todos los requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo, como computadoras o muebles que usen en su negocio, siempre que el precio sea superior a $2,000.00.
- Llevar un libro en el que registren sus ingresos diarios.
- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nombre de quien las expide.
- Domicilio fiscal.
- Registro Federal de Contribuyentes.
- Número de folio.
- Lugar y fecha de expedición.
- Importe total de la operación en número o en letra.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal podrán expedir, como comprobante simplificado, la copia de los registros de auditoría (tickets) de dichas máquinas, en donde aparezca el importe de la operación de que se trate.
- Presentar en 2003 declaración semestral por el periodo de enero a junio, y bimestrales durante el segundo semestre del año y siguientes, las cuales tendrán el carácter de definitivas, es decir, ya no se realizará cálculo anual.
- Efectuar la retención y entero del ISR de sus trabajadores de manera mensual. Se podrá dejar de cumplir con esta obligación hasta por 3 trabajadores cuyo salario no exceda de un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
- No llevar a cabo actividades a través de fideicomisos.
- Presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Por una facilidad existente, este aviso puede ser presentado a más tardar el 31 de mayo de 2005.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la declaración informativa de ingresos antes citada.
Obligaciones de los REPECOS
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